sábado, 26 de octubre de 2013

¿A qué sanción se enfrenta el Elche F.C. por los sonidos racistas de sus seguidores?

Autor: Juan José Gómez Jiménez       Siguenos en Twitter: @arbitrofutbol y en #REGLAS_FUTBOL

El acta del encuentro Elche C.F. - Granada C.F. recoge sonidos racistas contra Nyom.



¿A qué sanción se enfrenta el Elche C.F.?

Allan Romeo Nyom
El artículo 69.2.d del Régimen Disciplinario de la RFEF señala que se consideran actos racistas, xenófobos e intolerantes en el fútbol "la entonación en las instalaciones deportivas de cánticos, sonidos y consignas, así como la exhibición de pancartas, banderas u otros símbolos, conteniendo mensajes vejatorios por razón de origen racial, étnico, geográfico, social o por la religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas".

El artículo 72.1 del citado Régimen señala que la participación activa en actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o que fomenten este tipo de comportamientos en el deporte, será considerada como infracción de carácter muy grave.

El artículo 72.2.2º señala que por la comisión de dichas infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones: "Sanción pecunaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales de 18.000 a 90.000 euros".
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