jueves, 5 de septiembre de 2013

Apuestas y amaño de partidos, terreno prohibido para el árbitro.

Autor: Juan José Gómez Jiménez  Siguenos en Twitter: @arbitrofutbol y en #REGLAS_FUTBOL

UEFA sanciona de por vida a dos árbitros por manipular el resultado de un encuentro.

El árbitro Andranik Arsenyan  
El colegiado Andranik Arsenyan y el árbitro asistente Hovhannes Avagyan, que dirigieron un encuentro de la UEFA Europa League 2013/14, han sido sancionados de por vida por el Comité de Control y Disciplina de la UEFA.

El sistema de detección de fraude de apuestas de la UEFA (BFDS), que monitoriza 32.000 partidos en toda Europa, detectaron patrones sospechosos en las apuestas alrededor de este choque, y por ello se inició una investigación por parte de la UEFA, en la que contribuyó la federación armenia.

En una audiencia en la federación armenia, el colegiado Arsenyan y el árbitro asistente Avagyan admitieron haber intentado manipular el resultado del encuentro de vuelta, que acabó 0-1 a favor del Víkingur.

Lo que dice el Código Disciplinario de la RFEF sobre el apaño de partidos y las apuestas deportivas por parte de los árbitros.

Artículo 75. Predeterminación de resultados.

1. a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.

Artículo 75 bis. De la participación en juegos, apuestas.

La participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave.

Se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, una o varias de las siguientes sanciones:

– Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.

– Deducción de tres puntos en la clasificación.

– Descenso de categoría.

– Celebración de partidos en terreno neutral.

– Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.

– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

– Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
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