domingo, 6 de octubre de 2013

Funciones y obligaciones del Delegado de Campo

Autor: Juan José Gómez Jiménez       Siguenos en Twitter: @arbitrofutbol y en #REGLAS_FUTBOL

El artículo 232 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol señala cuáles son las funciones y obligaciones del Delegado de Campo en un partido. 

Funciones y obligaciones del Delegado de Campo.

El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.

b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.


e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

f) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce.


g) Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios.

h) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.


i) Solicitarla protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.

2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo -excepto el Presidente o, en su caso, Consejero Delegado- o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición.

3. En ningún caso podrá actuar como tal quien sea miembro de la Junta Directiva de la RFEF.

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