Camiseta que portará esta noche Aduriz en Balaídos
Veamos que es lo que dice sobre este particular lo dispuesto en el Art. 216 <Uniformes de los futbolistas> del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.
En el Artículo 216 <Uniformes de los futbolistas> se señala lo siguiente:
1. Los futbolistas vestirán el primero de los uniformes oficiales de su club. S i los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna a la RFEF.
2. Al dorso de la camiseta deberá figurar, con una dimensión de veinticinco centímetros de altura, el número de alineación que les corresponda, del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los eventuales suplentes, sin perjuicio, naturalmente, de las disposiciones específicas aplicables en el supuesto que prevé el apartado 3 del presente artículo o, en su caso, el apartado 5. En su caso, idéntica numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los futbolistas siempre que permanezcan en el terreno de juego.
3. Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior
del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta.
Los futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que intervengan, a partir del 26.
4. Será también obligatorio para los repetidos clubs de las dos primeras divisiones nacionales que figure, al dorso de las camisetas, en su parte alta, encima del número, a 7’5 centímetros de altura, la identificación del futbolista de que se trata.
5. Lo establecido en los dos apartados anteriores será facultativo para los clubs adscritos a las Divisiones Segunda «B» y Tercera.
6. A los efectos que prevén los tres apartados que anteceden, los clubs de Primera y Segunda División y, en su caso, los de Segunda «B» y Tercera que deseen adaptarse a este sistema, deberán remitir a la RFEF, con diez días al menos de antelación al inicio de las competiciones oficiales de cada temporada, la relación de los futbolistas de sus plantillas y el número de dorsal que a cada uno de ellos le hubiese sido atribuido.
A tenor de lo señalado pudieran interpretarse que los jugadores del Athletic no actuarían en contra de lo dispuesto en el artículo 216.4 y 216.6 del Reglamento General de la RFEF, ya que en los mismos no se señala de manera expresa que la identificación que debe aparecer en el dorso de la camiseta del jugador deba ser una e invariable durante el desarrollo de toda la competición, siempre y cuando, claro está, no se varie el número de dorsal atribuido al comienzo de la competición facilitado junto a la relación de los futbolistas de la plantilla.
No obstante, y en lo operativo, es adecuado limitar este tipo de prácticas ya que los aficionados al fútbol pueden llegar a llevarse una monumental sorpresa al llegar al terreno de juego y ver la extraña identificación de los jugadores de su equipo.
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